Lineamientos de las Actividades Complementarias

Políticas de operación.

  1. Cada Instituto oferta las actividades complementarias, a través de los Departamentos correspondientes, de acuerdo con su Programa Institucional de Innovación y Desarrollo.
  2. Las actividades complementarias son propuestas por los Departamentos involucrados ante el Comité Académico, quien asígna el número de créditos y lo presenta como recomendación al Director del Instituto para su dictamen.
  3. El valor curricular para el conjunto de las actividades complementarias establecidas en el plan de estudios es de cinco créditos , considerando que por cada crédito equivale a veinte horas efectivas y verificables, su cumplimiento debe ser dentro de los primeros seis semestres.
  4. Para cada una de las actividades complementarias autorizadas, no deben tener dos créditos asignados.
  5. El Departamento de Desarrollo Académico o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados difunde en los cursos de inducción las diversas actividades complementarias autorizadas.
  6. El Jefe de Departamento desifna y da seguimineto al profesor responsable que dirige la actividad complementaria; quien determina la forma de evaluar, definir las evidencias a satisfacer y de confirmar que el estudiante adquiera las competencias necesarias para la formación integral.
  7. La lengua extrangera no se autoriza como actividad complementaria.