Lineamientos de las Actividades Complementarias
Políticas de operación.
-
Cada Instituto oferta las actividades complementarias, a través de los Departamentos correspondientes, de acuerdo con su Programa Institucional de Innovación y Desarrollo.
-
Las actividades complementarias son propuestas por los Departamentos involucrados ante el Comité Académico, quien asígna el número de créditos y lo presenta como recomendación al Director del Instituto para su dictamen.
-
El valor curricular para el conjunto de las actividades complementarias establecidas en el plan de estudios es de cinco créditos , considerando que por cada crédito equivale a veinte horas efectivas y verificables, su cumplimiento debe ser dentro de los primeros seis semestres.
-
Para cada una de las actividades complementarias autorizadas, no deben tener dos créditos asignados.
-
El Departamento de Desarrollo Académico o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados difunde en los cursos de inducción las diversas actividades complementarias autorizadas.
-
El Jefe de Departamento desifna y da seguimineto al profesor responsable que dirige la actividad complementaria; quien determina la forma de evaluar, definir las evidencias a satisfacer y de confirmar que el estudiante adquiera las competencias necesarias para la formación integral.
-
La lengua extrangera no se autoriza como actividad complementaria.